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DECRETO SUPREMO Nº 13992

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como emergencia de la aplicación de los artículos 57, 58 y 85 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, el Seguro Social del Servicio de Caminos, obtendrá en la presente gestión fiscal un ingreso adicional de $b. 1.623.700.- provenientes de cotizaciones laborales y patronales, cuyos recursos se hacen necesario destinar al refuerzo de sus gastos de administración en la proporción del 10% conforme lo dispone el Código de Seguridad Social y el 90% con destino a los seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.

 

Que, a mérito de las anteriores consideraciones y con el fin de regularizar la situación financiera del Seguro Social del Servicio de Caminos, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en función a las atribuciones conferidas por el Art. 28 del D. L. Nº-- 13384 de 20 de febrero de 1976, se pronuncia por la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a dichos recursos, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo dictar la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Seguro Social del servicio de Caminos con cargo a recursos propios por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.623.700.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

SEGURO SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

I NACIONALES 1.623.700.-

2.- RECURSOS PROPIOS 1.623.700.-

APORTE PATRONAL 4% 866.000.-

Servicio Nacional de Caminos 861.700.-

Seguro Social del Servicio

Nacional de Caminos 4.300.-

APORTE LABORAL 3.5% 757.700.-

Servicio Nacional de Caminos 754.000.-

Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos 3.700.-

 

T o t a l : 1.623.700.-

 

 

SEGURO SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y PROGRAMAS:

 

 

 

Presupuesto Programa 01 Programa 03

Código D e s c r i p c i ó n Adicional Administración Seguro de

1 9 7 6 General Invalidez, Vejez,

Muerte y Riesgos

Prof.

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES 77.400.- 77.400.- -

110 EMPLEADOS PERMANENTES 77.400.- 77.400.-- -

114.2 Primas 77.400.- 77.400.- -

200 SERVICIOS NO PERONALES 55.800.- 55.800.- -

210 COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS 20.000.- 20.000.- -

213.2 Energía Eléctrica 5.000.- 5.000.-

214.2 Agua 15.000.- 15.000.-

 

220 PUBLICIDAD E IMPRENTA 5.000.- 5.000.- -

221.2 Publicidad 5.000.- 5.000.-

 

230 TRANSPORTE Y GASTOS

DE VIAJE 20.000.- 20.000.- -

231.2 Gastos por Pasajes 10.000.- 10.000.-

232.2 Viáticos 10.000.- 10.000.-

 

290 OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES 10.800.- 10.800.- -

291.2 Asignaciones Globales 10.800.- 10.800.- -

300 MATERIALES Y

SUMINISTROS 22.700.- 22.700.- -

310 SUMINISTROS DE OFICINA

Y PUBLICACIONES 11.700.- 11.700.- -

312.2 PUBLICACIONES 3.700.- 3.700.-

313.2 Suministros Varios de Oficina 8.000.- 8.000.-

 

320 SUMINISTROS GENERALES 2.000.- 2.000.- -

322.2 Vestuario 2.000.- 2.000.-

 

330 SUMINISTROS PARA

CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO 9.000.- 9.000.- -

331.2 Lubricantes y Combustibles 5.000.- 5.000.-

332.2 Accesorios y Repuestos para

Maquinaria y Equipo 4.000.- 4.000.-

 

400 ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS 1.461.300.- - 1.461.300.-

450 INVERSIONES FINANCIERAS 1.461.300.- - 1.461.300.-

451.2 Títulos y Valores 15.500.- 15.500.-

452.3 Préstamos 1.445.800.- 1.445.800.-

 

700 TRANSFERENCIAS 6.500.- 6.500.- -

720 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES AL SECTOR

PUBLICO 6.500.- 6.500.- -

B) Por Subsidios o Subven-

ciones. 6.500.- 6.500.- -

 

 

726.2 ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA 6.500.- 6.500.- -

2.- INSTITUCIONES

PUBLICAS 6.500.- 6.500.- -

Instituto Boliviano de

Seguridad Social 6.500.- 6.500.- -

T o t a l e s : 1.623.700.- 162.400.- 1.461.300.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Aszún, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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