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DECRETO SUPREMO Nº 13988

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13246 de 31 de diciembre de 1975, se ha encomendado a la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), el manejo de la totalidad de la producción de algodón para su comercialización tanto interna como externa por cuenta de sus asociados.

 

Que, para el efecto, se ha dispuesto que ADEPA elabore un Reglamento del anterior Decreto Supremo, para fijar las normas específicas que deben regular las operaciones encomendadas.

 

Que, ADEPA en cumplimiento del Art. 16º de la anterior disposición, ha presentado el respectivo Reglamento y que revisado corresponde su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento elaborado por la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), que servirá para fijar las normas específicas sobre el manejo de la producción y comercialización de algodón, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13246 y servirá como Anexo a la presente disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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