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DECRETO SUPREMO Nº 13986

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen la específica misión de conservar la integridad del territorio nacional, para cuyo objeto es necesaria la instalación de puestos militares en sus fronteras;

 

Que, la construcción de dichas obras es un requerimiento prioritario, debiendo ser ejecutada al más breve plazo por empresas especializadas en construcciones militares y bajo sistemas modernos;

 

Que, tratándose de obras militares especiales no es factible llamar a licitación pública, debiendo autorizarse su contratación directa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comando General de Ejército la contratación directa con la Empresa Nacional “DOMECRETE” Ltda. para la construcción de puestos militares en las fronteras del país, de acuerdo a los términos, planos, especificaciones y demás condiciones aprobadas por dicho Comando, por un monto total de $us. 1.935.960.- (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en $b. 39.454.864.80 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 80/100 PESOS BOLIVIANOS), debiendo suscribirse la documentación respectiva con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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