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DECRETO SUPREMO Nº 13984

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 4 de agosto del año en curso, fue suscrito el contrato de suministro de material entre el Ejército de Bolivia y la Societé Francais de Materiels D” Armament (S.O.F.M.A.) por la suma de dieciocho millones cuatrocientos diez y nueve mil once francos franceses (F.F. 18.419.011.-).

 

Que, para fines de Ley es necesario ratificar el mencionado contrato:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el contrato de suministro de material suscrito en la ciudad de La Paz, el 4 de agosto del año en curso, por el Comandante General de Ejército, señor General de División Raúl Alvarez Peñaranda en representación del Ejército Nacional y la Societé Francais de Materiels D” Armament (S.O.F.M.A.) por la suma de dieciocho millones cuatrocientos diez y nueve mil once francos franceses (F.F. 18.419.011.-) de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

Monto Francos Franceses 18.419.011.-

 

Modalidad de Pago: 25% al contado, pagable de presupuesto de Defensa Nacional (Ejército) de la Gestión 1976, cantidad de la cual 12.1/2% se pagará a tiempo de suscribirse el contrato de suministro de materiales y 12.1/2% a prorrata de las entregas de material. El saldo o sea el 75% del monto se pagará en 10 semestres al Banco de L” Unión Européene al interés del 8.61%.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia otorgará la garantía correspondiente al Banco L” Unión Européene para la operación a que se refiere el Artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación asignará en el Presupuesto General de la Nación, las sumas necesarias para pagar el préstamo en las condiciones acordadas en el contrato de suministro de material suscrito por el Ejército de Bolivia y la Societé Francais de Materiels D” Armament (S.O.F.M.A.).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del siguiente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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