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DECRETO SUPREMO Nº 13983

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno reconocer los eminentes servicios prestados a la Nación por todos aquellos ciudadanos que concurrieron a la defensa de la integridad territorial del país, cuál es el caso de los excombatientes, así como a las madres, viudas, ex - enfermeras de guerra y otros ciudadanos que perciben pensiones vitalicias del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas correspondientes.

 

Que, es necesario velar por la protección económica social de los indicados ciudadanos y de sus familias, adoptando para ello, medidas conducentes a garantizar la percepción de las indicadas pensiones vitalicias que se les reconoce de conformidad a disposiciones legales en vigencia, sin cargas tributarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al régimen de exenciones establecido por el Art. 14º del Decreto Ley Nº 11153 (Modificado) y puesto en vigencia mediante Decreto Ley Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975, el siguiente Inciso:

 

j) Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación mediante las listas pasivas, los Beneméritos de la Patria, tales como los ex - combatientes, jubilados beneméritos en general, inválidos mutilados, madres y viudas, ex - enfermeras de guerra y otros ciudadanos que se encuentran incluidos en dichas nóminas.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 13652 de 9 de junio de 1976 y las Resoluciones Supremas Nos. 181058 y 181283 de 28 de julio y 18 de agosto de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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