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DECRETO SUPREMO Nº 13981

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, ha licitado los trabajos de infraestructura y montaje de treinta puentes metálicos en el sector Ollague - Uyuni, referidos al programa BIRF 1.43 del Plan de Rehabilitación Ferroviaria, con cargo al crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (2º Proyecto Ferroviario);

 

Que, la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en reunión realizada en fecha 29 de julio de 1976, de conformidad con los informes técnicos económicos evaluados por la Comisión Calificadora, ha procedido a la adjudicación de los trabajos licitados a la Empresa Constructora Hércules de Bolivia, “HERCOBOL”;

 

Que, habiéndose cumplido con los requisitos señalados por ley, es procedente aprobar mediante Decreto Supremo, la adjudicación antes señalada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación otorgada por la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de la Empresa Constructora Hércules de Bolivia “HERCOBOL”, para los trabajos de infraestructura y montaje de treinta puentes metálicos en el sector ferroviario de Ollague a Uyuni, por el monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS.-- ($b. 4.933.335.00).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República con los personeros de la firma adjudicataria el correspondiente contrato con inserción de las cláusulas de seguridad y cumplimiento.

 

Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca, Alberto Natusch Busch.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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