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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13966

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, al primer llamado de la convocatoria del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, para la provisión de materiales eléctricos, se presentaron las siguientes firmas: CIBO S.A., FEMCO, CRESPO VELASCO & CIA., PLASMAR S.A., TECHNO EQUIPO LTDA., RAYLEX DE BOLIVIA, CIBOLI, OLAT FREDERIKSEN, MAX EDELMAN, EPAYO, ING. C. POSTEL, VELHO & CIA., HILLER & CIA., EXIM LTDA., HANSA LTDA., SIBAS–WILIANSON LTDA. ELECTROLITI, GRACE & CIA., SOUTH AMERICAN CORPORATION, IMPEX INSTITUTO MERCADO AGUADO Y PROINDUS LTDA.

 

Que, cumplidas las formalidades legales, la Junta Especial de Almonedas del mencionado Comité, en su reunión del día 10 de mayo de 1975, aprobó las siguientes adjudicaciones: a IMPORTADORA AGRICOLA, la provisión de 2.700 aisladores, 1.500 medidores, ferretería y 15 transformadores; a HANSA LTDA., la provisión de 700 pantallas de alumbrado y 25 transformadores; a la firma GRACE & CIA., la provisión de 125.000 K. G. de cable de aluminio y 1.000 Rele fotoeléctricos y a la firma SOUTH AMERICAN CORPORATION LTDA., la provisión de 1.500 ojales para retenida, 400 preformadas de acero y 5.000 fusibles aéreos.

 

Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes en consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que las adjudicaciones efectuadas en favor de las firmas IMPORTADORA AGRICOLA, HANSA LTDA., GRACE & CIA., y SOUTH AMERICAN CORPORATION son las más convenientes por las mayores ventajas y seguridades que ofrecen.

 

Que, tratándose de la adquisición de materiales eléctricos, destinados a sistemas de electrificación de las provincias del departamento de Santa Cruz, corresponde al Supremo Gobierno su internación liberándose del pago de derechos aduaneros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 10 de mayo de 1976, en favor de IMPORTADORA AGRICOLA, para la provisión de 2.700 aisladores, ferretería, 1.500 medidores y 15 transformadores por un valor de $us. 85.679.- al cambio de $b. 20.38, equivalen a UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 02/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.746.138.02); en favor de HANSA LTDA. para la provisión de 700 pantallas y 25 transformadores por un valor de $us. 26.813., es igual a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 94/100 ($b. 546.448.94); en favor de GRACE & CIA., para la provisión de 125.000 kgs. de cable de aluminio y 1.000 reles fotoeléctricos por un valor de $us. 43.988.- equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 44/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 896.475.44), y en favor de SOUTH AMERICAN CORPORATION LTDA., para la provisión de 1.500 ojales para retenida, 400 preformadas de acero, y 5.000 fusibles aéreos por un valor de $us. 6.385.-, que corresponden a CIENTO TREINTA MIL CIENTO VEINTISEIS 30/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 130.126.30), y sea con intervención del Fiscal del Distrito, Contralor Departamental y personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en la suscripción del contrato.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase del pago de impuestos y derechos aduaneros la importación de los materiales eléctricos a que se refiere el artículo 1º, en virtud de los incisos e) y k) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08986 de 25 de octubre de 1969.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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