TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13965

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda “CONAVI”, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 11, inciso m) de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó en su reunión Nº 13/75, de 8 de junio de 1975, el financiamiento para la construcción de ciento ochenta (180) viviendas unifamiliares en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a trabajadores del sector ferroviario de aquel Distrito.

 

Que, con esta formalidad y con autorización de la H. Junta, según consta del Acta Nº 10/75 de 2 de diciembre de 1975, se convocó por segunda vez a propuestas mediante la Licitación Nº 5/76 para la provisión de los materiales de construcción sólo para los Items para los cuales en la primera convocatoria no hubieron propuestas en algunos casos, y en otros ofertaron precios muy altos.

 

Que, una vez presentadas las propuestas, la H. Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en sus reuniones 1- A/76, 2- A/76 y 3- A/76 de 21 de enero de 1976, y de 13 y 28 de mayo de 1976 respectivamente, procedió a la apertura de las mismas y luego, previo informe de la Comisión Calificadora, adjudicó por unanimidad a la firma “Casa Max Edelman” la provisión de Cinta aislante, aisladores, bisagras, lavamanos, inodoros, rejillas y chapas por el precio de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 539.258.-), por ser la más conveniente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el incito d) del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 13 de mayo de 1976, en favor de la firma “Casa Edelman”, para la provisión de los materiales anteriormente indicados por el precio de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 539.258.-) conforme al siguiente detalle:

Cantidad

M A T E R I A L

Precio Total

 

256

4.049

4.981

4.246

 

180

 

180

17

214

214

399

1.056

 

Rollos cinta aislante 5 mts., a $b. 6.50 c/u………..$b.

Pzas. aisladores 1”, a $b. 4 c/u…………………...$b.

Pzas. aisladores 1 1/2”, a $b. 5- c/u……………….$b.

Pzas. bisagras dobles de 4” c/tornillo a $b. 12 c/u…………………………………………………$b.

Pzas. lavamanos L910 de 55 x 44 cm. con llave a

$b. 450 c/u………………………………………...$b.

Pzas. inodoros tanques bajos a $b. 1.040 c/u……..$b.

Pzas. duchas eléctricas “Corona” a $b. 155 c/u….$b.

Pzas. rejillas para piso 8 x 8 a $b. 32 c/u………...$b.

Pzas. rejillas para piso 6 x 6 a $b. 20 c/u………...$b.

Pzas. chapas exteriores “Vera” a $b. 230 c/u…….$b.

Pzas. chapas int., de empotrar (Brasil) a $b. 65 c/u………………………………………………....$b.

 

Monto total del contrato………………………….$b.

 

1.664.00

16.196.00

24.905.00

 

50.952.00

 

81.000.00

187.200.00

2.635.00

6.848.00

4.280.00

91.770.00

 

71.808.00

 

539.258.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el respectivo contrato, conjuntamente con los representantes de la firma adjudicataria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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