TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 13907

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Constitución Política del Estado, establece que es deber de todo boliviano prestar el Servicio Militar conforme a Ley.

 

Que, asimismo la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, disponen que todo boliviano apto para manejar las armas está obligado a recibir instrucción militar.

 

Qué, el Servicio Militar Obligatorio es personal y tiene carácter general para todos los bolivianos, siendo pasibles a sanciones los que rehuyen cumplir el deber de servir a la Patria.

 

Que, las normas relativas al Servicio Militar han sido revisados por una comisión de alto nivel, la misma que aconsejan se introduzcan reformas que aseguren el cumplimiento de este deber cívico por todos los bolivianos que se encuentran en edad militar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que a partir del próximo reclutamiento, el Servicio Militar Obligatorio, tendrá una duración de un año con carácter general para todos los bolivianos que tengan 18 años de edad cumplidos.

 

ARTÍCULO 2.- La instrucción de bachilleres durante su permanencia en el Cuartel se sujetará a reglamentación especial que será establecida por el Ministro de Defensa Nacional y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Educación y Universidad Boliviana – Consejo Nacional de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones cantrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|