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DECRETO SUPREMO Nº 13963

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación requiere de la aprobación de un Presupuesto con cargo a recursos del Tesoro Nacional, con el objeto de solventar los gastos corrientes en el capítulo de funcionamiento, por los meses de septiembre a diciembre de la presente gestión fiscal.

 

Que, analizando el Plan de Gastos presentador por el Miinsterio de Planeamiento y Coordinación ante los órganos especializados del Ministerio de Finanzas, se evidencia la necesidad de votar un Presupuesto Adicional con los recursos indicados, con la finalidad de reforzar algunas partidas presupuestarias agotadas como emergencia de los gastos incurridos en la implementación del Plan Quinquenal sustentado por el Supremo Gobierno.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la norma legal correspondiente, aprobando la relación de ingresos y egresos elaborados por la Dirección General de Presupuesto en función de las prerrogativas legales dispuestas por el Art. 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.257.400.-), para su vigencia en la gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 0 I: PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código F u e n t e Presupuesto

Adicional 1976

 

 

 

I NACIONALES 1.257.400.-

 

1.- Tesoro Nacional 1.257.400.-

 

T o t a l : 1.257.400.-

=========

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

Adicional 1976

 

 

100

 

120

 

200

 

220

 

222

 

230

 

231

232

 

290

 

291

 

300

 

330

 

 

331

334

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

Imprenta

 

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

Gastos por Pasajes

Viáticos

 

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

Asignaciones Globales

 

MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Lubricantes y Combustibles

Productos Químicos y Conexos

 

T O T A L :

 

30.000.-

30.000.-

 

1.174.400.-

600.000.-

600.000.-

533.500.-

269.000.-

264.500.-

40.900.-

40.900.-

53.000.-

 

53.000.-

50.000.-

3.000.-

 

1.257.400.-

=========

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca, Alfonso Villalpando Armaza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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