TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 13960

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del supremo Gobierno prestar apoyo financiero a la Corporación Minera de Bolivia, con fondos adicionales para cooperar al cumplimiento de sus programas de inversión;

 

Que, se requiere intensificar los trabajos exploratorios y aumentar la productividad para lograr un aumento y diversificación de la producción, tendientes a incrementar las exportaciones.

 

Que, consiguientemente, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito con cargo a recursos externos provenientes de créditos negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia contraer un crédito externo por la suma de hasta Veinticinco Millones de Dólares Americanos ($us. 25.000.000.-) de recursos negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento, con destino a financiar trabajos exploratorios, aumento de producción e incremento de las exportaciones de minerales.

 

ARTÍCULO 2.- Entre tanto, el Instituto Nacional de Financiamiento obtenga los recursos destinados a la Corporación Minera de Bolivia se autoriza al Banco Central conceder un crédito puente hasta la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 15.000.000.-).

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia, conforme a las disposiciones vigentes para este tipo de operaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Con carácter de excepción, libérase esta operación de pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otras cargas nacionales, departamentales y municipales, existentes o por crearse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Derechos de Finanzas y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|