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DECRETO SUPREMO Nº 24681

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por razones de seguridad del Estado, es necesario normar via procedimientos especiales la importación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de altos dignatarios de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La importación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de los señores: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Senadores, Presidente de la Cámara de Diputados, Contralor General de la República y Ministros de Estado, queda exenta de la verificación por parte de las empresas contratadas por el Estado, así como del aforo físico e ingreso a recinto aduanero, debiendo realizarse el despacho aduanero, en forma documentaria.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Administración de Aduana del Aeropuerto de El Alto de la La Paz, la ampliación de plazo y la regularización de las pólizas de internación temporal Nos. 10289018 y 10469436 de vehículos de seguridad, destinados al uso oficial de la Presidencia de la República, conforme a las condiciones y alcances que establece el artículo uno del presente decreto, por un periodo de treinta días calendario a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 3.- Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto supremo, quedan sujetas al pago de todos los tributos y gravámenes aduaneros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Eduardo Trigo O'Connor D'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, MINISTRO DE HACIENDA Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Bernd Abendroth Heigl, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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