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DECRETO SUPREMO Nº 24673

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 requiere ser reglamentada, para su correcta aplicación;

 

Que la citada ley establece que la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial;

 

Que la Secretaría Nacional de Energía ha elaborado la reglamentación relacionada a la calidad de carburantes y lubricantes, que debe ser aprobada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el adjunto reglamento de la ley 1689 de 30 de abril de 1996 normativo de la calidad de carburantes y lubricantes en sus dieciséis (16) artículos, cinco (5) capítulos y sus anexos 1 y 2 referidos respectivamente a la especificaciones de calidad de carburantes y lubricantes, que forman parte del texto de este decreto.

 

El señor Ministro de Estado responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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