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DECRETO SUPREMO Nº 24673
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 requiere ser reglamentada, para su correcta aplicación;
Que la citada ley establece que la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre, mediante el control y fiscalización de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial;
Que la Secretaría Nacional de Energía ha elaborado la reglamentación relacionada a la calidad de carburantes y lubricantes, que debe ser aprobada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el adjunto reglamento de la ley 1689 de 30 de abril de 1996 normativo de la calidad de carburantes y lubricantes en sus dieciséis (16) artículos, cinco (5) capítulos y sus anexos 1 y 2 referidos respectivamente a la especificaciones de calidad de carburantes y lubricantes, que forman parte del texto de este decreto.
El señor Ministro de Estado responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
TEXTO DE CONSULTA
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