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DECRETO SUPREMO Nº 05813

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 3570, de 27 de noviembre de 1953, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que administre los fondos correspondientes al 14% de su aporte patronal destinado a la construcción de viviendas populares en favor de los trabajadores del petróleo;

 

Que con cargo a esos recursos la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia obtuvo un préstamo por la suma de Bs. 172’000.000.- para la adquisición de su sede social en esta ciudad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a cargar en el fondo de remanentes del 14% que administra, el préstamo de Bs. 172'000.000 que otorgó a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia con destino a la adquisición de su sede social, eximiéndosela de la obligación de cancelar los saldos resultantes de dicha operación.

 

El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, J. Luís Gutiérrez Granier, Posé Fellman V., Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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