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DECRETO SUPREMO Nº 24639

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Magisterio Fiscal Nacional, anualmente es beneficiado con el pago de los Bonos Institucionalizado y Pro-Libro, de acuerdo al Convenio suscrito en el mes de abril de 1992, entre autoridades del Supremo Gobierno, las Confederaciones del Magisterio Fiscal Nacional y la Central Obrera Boliviana;

 

Que es voluntad del Supremo Gobierno incrementar los mencionados Bonos en un 11%, para su cancelación en favor del Magisterio Fiscal Nacional en el presente periodo fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incrementar en un 11% (ONCE POR CIENTO) los montos de los Bonos Institucionalizado y Pro-Libro, de Bs582.- a Bs646.- y de Bs217.- a Bs241.-, respectivamente, que serán cancelados en la gestión de 1997 al Magisterio Fiscal Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Nacional de Educación deberá solicitar a la Secretaría Nacional de Hacienda las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin sobrepasar los límites financieros máximos consignados en el grupo 10000 "Servicios Personales" de los presupuestos de la Secretaría Nacional de Educación y Prefecturales aprobados para el ejercicio fiscal de 1997.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, de Desarrollo Humano y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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