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DECRETO SUPREMO Nº 24637

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 22 de mayo de 1997 se suscribió un acuerdo entre el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), la Central de Cooperativas Mineras de Huanuni, con la concurrencia del Obispado y Vicariato de Oruro en representación de la Iglesia Católica, que puso fin a la ocupación del cerro Posokoni;

 

Que es política del Gobierno Nacional apoyar a las cooperativas mineras procurando su transformación en organizaciones productivas y sociales eficientes;

 

Que es necesario destinar recursos financieros para la realización objetiva del Acuerdo anteriormente referido y otros que se efectuarán en el occidente del país como parte de la reactivación minera, los mismos que deberán ser administrados por una entidad independiente.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase en todos sus puntos el Convenio suscrito en fecha 22 de mayo de 1997 entre el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), la Central de Cooperativas Mineras de Huanuni, con la concurrencia del Obispado y Vicariato de Oruro en representación de la Iglesia Católica.

 

ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Corporación Minera de Bolivia disponer la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($US. 1.000.000) para cubrir los requerimientos financieros en efectivo del proyecto aprobado en el Convenio a que se refiere el artículo anterior y requerimientos financieros efectivo de proyectos similares de reactivación minera en favor de otras cooperativas que operan en el occidente del país. Para tal efecto se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) suscribir un contrato de administración de dichos fondos con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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