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DECRETO SUPREMO Nº 24631

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 25 inciso a) de la Ley Electoral, reformado por Ley 1453 de 15 de febrero de 1993, corresponde al Presidente de la República designar mediante decreto supremo a los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales en representación del Poder Ejecutivo.

 

Que el Vocal de la Corte Departamental Electoral de Oruro, que fuera designado en representación del Poder Ejecutivo, ha cumplido, el período de funciones para el que se designó; siendo necesario efectuar el nombramiento de su sucesor para la continuidad de labores que debe cumplir la Corte Departamental Electoral de Oruro.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocal Titular de la Corte Departamental Electoral de Oruro en representación del Poder Ejecutivo, al ciudadano ALFREDO ARANIBAR LEDEZMA, quien será posesionado conforme a ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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