TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24626

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 22942 de 11 de octubre de 1,991 creó el bono anual de indigencia de Bs.235.oo, para cada persona no vidente;

 

Que el decreto supremo 23998 de 4 de mayo de 1,995 incrementó el bono anual de indigencia para los invidentes a Bs. 500.00, autorizando además a la Caja Nacional de Salud la prestación de servicios de salud a la comunidad de no videntes, con el aporte del 5% de una sola vez al año sobre un salario mínimo nacional;

 

Que se incrementó el bono anual de indigencia mencionado a Bs. 560.00, mediante el convenio firmado el 14 de mayo de 1,996 autorizándose pagarlo mediante las prefecturas departamentales;

 

Que es deber del Estado velar por la subsistencia así como la salud del capital humano del país, especialmente de los llamados grupos vulnerables.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona, cuyo gasto se imputará al presupuesto de la Secretaría Nacional de Servicio Social del Ministerio de Desarrollo Humano, gestión 1,997, mediante transferencias por subsidio y subvenciones a las prefecturas de departamento.

 

ARTÍCULO 2.- El pago del bono anual de indigencia se cancelará mediante boleta de pago del Tesoro General de la Nación, procesada por la Unidad de Informática del Tesoro dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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