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DECRETO SUPREMO Nº 24614

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 31 de enero de 1955 fue suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile el Tratado de Complementación Económica.

 

Que en fecha 14 de octubre de 1955 fue suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile el Protocolo Complementario al Tratado de Complementación Económica sobre Facilidades para la Construcción del Oleoducto entre las ciudades de Oruro (Bolivia) y Arica (Chile).

 

Que ambos Gobiernos acordaron prestarse mutuamente todas las facilidades necesarias para la construcción, mantenimiento y operación del oleoducto a construirse por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o por cualquier empresa privada autorizada por el Gobierno de Bolivia.

 

Que en virtud del Protocolo señalado se ha construido el Oleoducto Sica Sica - Arica (OSSA) y la correspondiente Terminal Marítima en la ciudad de Arica los mismos que son de propiedad de YPFB.

 

Que el artículo 1ro. de la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autorizó al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, entre ellas YPFB, para la constitución de nuevas sociedades de economía mixta que serán objeto de capitalización.

 

Que mediante decreto supremo 24410 de 10 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó la formación y constitución de la empresa Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.), cuya denominación actual es Transredes- Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.), aportando a ésta dentro de su balance de apertura, el tramo comprendido del Oleoducto Sica Sica -Arica (OSSA II) Huayñacota hasta cincuenta (50) Kms. antes de la frontera boliviano-chilena (OSSA II), quedando en poder de YPFB el tramo restante de dicho oleoducto (OSSA II) desde los cincuenta (50) Kms. antes de la frontera boliviano-chilena hasta la brida de entrada en la Terminal Marítima ubicada en la ciudad de Arica, República de Chile, así como la Terminal Marítima Arica y sus instalaciones actuales.

 

Que de conformidad a lo establecido en la ley 1689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos), YPFB tiene asignadas funciones específicas siendo responsabilidad de la empresa Transredes S.A.M. efectuar el transporte de hidrocarburos por ductos, entre ellos los de exportación.

Que para este efecto se ha elaborado el correspondiente Contrato de Administración y Operación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), otorgará en administración y operación el tramo del Oleoducto Sica Sica - Arica desde el punto ubicado cincuenta (50) Kms. antes de la frontera boliviano-chilena hasta la brida de entrada en la Terminal Marítima ubicada en la ciudad de Arica, República de Chile, así como la Terminal Marítima Arica y sus actuales instalaciones, a Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.) e instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB suscribir el Contrato de Administración y Operación, el mismo que consta de veintidós (22) cláusulas y tres (3) anexos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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