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DECRETO SUPREMO Nº 24606

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se acordó, mediante el convenio interinstitucional de 23 de febrero de 1995 suscrito entre el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (GMLP) y el Ministerio de Hacienda, en su punto quinto, compensar los saldos de deuda externa del Gobierno Municipal de La Paz, canalizada mediante el Tesoro General de la Nación (TGN) y el Banco Central de Bolivia (BCB), con el total de deudas que mantenía el TGN con el GMLP, por concepto de coparticipación del IVA - IT hidrocarburos, hasta el 31 de diciembre de 1993;

 

Que también se suscribió el 30 de agosto de 1995 un convenio de compensación de deudas entre la Secretaría Nacional de Hacienda y el Gobierno Municipal de La Paz, con el fin de compensar los saldos de las deudas externa e interna del GMLP, canalizadas o avaladas por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, con el total de deudas que mantenía el TGN con el GMLP, hasta el 31 de diciembre de 1994;

 

Que la cláusula tercera del referido convenio establece que la Secretaría Nacional de Hacienda emitirá el instrumento técnico legal que posibilite el cumplimiento del objeto del convenio mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio de compensación de deudas de 30 de agosto de 1995, suscrito entre la Secretaría Nacional de Hacienda y el Gobierno Municipal de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación subrogarse las deudas por créditos externos del GMLP con el TGN y el BCB, así como adeudos tributarios del GMLP, compensándolos con las deudas del TGN con el GMLP, según detalla el convenio de compensación de deudas.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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