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DECRETO SUPREMO Nº 24605

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos 1689;

 

Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

Que el artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos 1689 permite la conversión de los actuales contratos de operación o de asociación al régimen de riesgo compartido, siendo necesario por tanto reglamentar la forma en que se efectuará esa conversión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En aplicación del inciso b) del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, si uno de los actuales contratistas de operación o de asociación con YPFB optase por suscribir más de un contrato de riesgo compartido por el área de su contrato original descontando las áreas de explotación, deberá mantener en uno de los nuevos contratos la totalidad de las obligaciones contractuales originalmente comprometidas bajo el contrato de operación o de asociación original, convertidas a Unidades de Trabajo. Para cada uno de los demás contratos en que se dividiese el contrato original, se aplicarán las Unidades de Trabajo especificadas en e artículo 8 del Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 de julio de 1996.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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