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DECRETO SUPREMO N 24602

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, aprobó el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria 843 de 20 de mayo de 1986.

 

Que desde la fecha de vigencia del Decreto Supremo 24013, se han aprobado Leyes que contienen modificaciones a la Ley de Reforma Tributaria vigente en el país, siendo necesaria la incorporación de dichas modificaciones en el Texto Ordenado de la Ley 843, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996 y artículo 11 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997.

 

Que por otra parte, es necesario dejar sin efecto las normas reglamentarias del Impuesto a las Utilidades del Sector Minero que estaban vigentes hasta la dictación de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución del Texto Ordenado de la Ley 843 aprobado mediante Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, apruébase el Texto Ordenado de la Ley 843 conforme a las Leyes 1656 de 31 de julio de 1995, 1715 de 18 de octubre de 1996, 1731 de 25 de noviembre de 1996 y 1777 de 17 de marzo de 1997, en sus XIV Títulos, 40 capítulos y 114 artículos, del modo que se expone en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo 23059 de 13 de febrero de 1992.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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