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DECRETO SUPREMO Nº 24598

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23998, de 4 de mayo de 1995, dispone el incremento del Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500.-, así como autoriza a la Caja Nacional de Salud la prestación de los Servicios de Salud a la citada Comunidad con el aporte del 5% sobre el Salario Mínimo Nacional por una sola vez al año, sustituyendo y mejorando de esa manera los beneficios del decreto supremo 22942, de 11 de octubre de 1991;

 

Que el Instituto Boliviano de la Ceguera adéuda una considerable suma de dinero a la Caja Nacional de Salud por concepto de aportes devengados desde la gestión 1994;

 

Que el Estado debe proteger la vida, la salud y el derecho a la seguridad social de la población y que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado establece que las normas sociales tienen efecto retroactivo; que la Ley de 22 de enero de 1957, tiene por objeto dar protección al Capital Humano Novidente por encontrarse entre los grupos denominados vulnerables y cumple por tanto con el principio de solidaridad sustentado en el Sistema de Seguridad Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 de mayo de 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año, con carácter retroactivo al mes de enero de 1994.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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