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DECRETO SUPREMO Nº 24596
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 15075 de 31 de octubre de 1977, se establece en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante la Red Bancaria Comercial, a objeto de ampliar los medios de percepción tributaria, en beneficio del público contribuyente.
Que la Ley 1488 de 16 de abril de 1993, instituye actividades financieras bancarias y no bancarias públicas, privadas o mixtas, que capten dineros del público o intermedien recursos del Estado, de origen interno o externo.
Que en consecuencia, es necesario que la cobranza de tributos fiscales se efectúe a través de entidades financieras bancarias y/o no bancarias, tales como cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para vivienda y otras, cuyo funcionamiento sea legalmente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para el mejor servicio de los contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, sean éstas cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y otras, autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda, reglamentará el sistema de pago de tributos fiscales y la forma de contratación de las entidades financieras, a propuesta de la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 3.- Queda abrogado el Decreto Supremo 15075 de 31 de octubre de 1977 y derogadas las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
TEXTO DE CONSULTA
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