TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24596

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 15075 de 31 de octubre de 1977, se establece en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante la Red Bancaria Comercial, a objeto de ampliar los medios de percepción tributaria, en beneficio del público contribuyente.

 

Que la Ley 1488 de 16 de abril de 1993, instituye actividades financieras bancarias y no bancarias públicas, privadas o mixtas, que capten dineros del público o intermedien recursos del Estado, de origen interno o externo.

 

Que en consecuencia, es necesario que la cobranza de tributos fiscales se efectúe a través de entidades financieras bancarias y/o no bancarias, tales como cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para vivienda y otras, cuyo funcionamiento sea legalmente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para el mejor servicio de los contribuyentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establecer en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, sean éstas cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y otras, autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda, reglamentará el sistema de pago de tributos fiscales y la forma de contratación de las entidades financieras, a propuesta de la Administración Tributaria.

 

ARTÍCULO 3.- Queda abrogado el Decreto Supremo 15075 de 31 de octubre de 1977 y derogadas las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|