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DECRETO SUPREMO Nº 24593

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de las reformas realizadas por el Supremo Gobierno y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones, que establece que a partir de los 65 años de edad y hasta su fallecimiento, los Beneficiarios de la Capitalización recibirán el Bono Solidario, BONOSOL; en fecha 5 de mayo de 1997, se ha pagado el BONOSOL a las personas mayores de 65 años, como reconocimiento a los miembros de la tercera edad que contribuyeron cada uno a su medida y a su tiempo a la vigencia y consolidación de los principios y realizaciones nacionales;

 

Que esta medida de carácter histórico y social, constituye un pago anual y vitalicio a las personas de la tercera edad; resultado obtenido con el proceso de capitalización;

 

Que como justo homenaje a los ancianos, es necesario instituir el día 5 de mayo de cada año, como DIA NACIONAL DEL ANCIANO.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese el 5 de mayo como DIA NACIONAL DEL ANCIANO.

 

ARTÍCULO 2.- El día indicado los organismos del Estado se ocuparán de realzar con diferentes actos la conmemoración de la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Se abroga las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnick, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA, RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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