TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24587

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 24514 de 4 de marzo de 1,997, se ha incorporado al sueldo mensual de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que no sean transferidos a las empresas capitalizadas, una duodécima del bono de producción y la suma de quince 00/100 bolivianos (Bs.15.-), por día, correspondiente a una parte de la asignación de refrigerio;

 

Que es necesario establecer los mecanismos operativos para que YPFB procese las planillas de pago de haberes a los trabajadores, que no serán transferidos a las empresas surgidas del proceso de capitalización de YPFB y continuarán prestando servicios en esa empresa estatal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Complementando el artículo 4 del decreto supremo 24514 de 4 de marzo de 1,997, se incorporará en las planillas de pago de haberes, a partir del 1 de enero de 1,997, como parte del haber básico de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que no serán transferidos a las empresas emergentes del proceso de capitalización , una duodécima del bono de producción y la suma de quince 00/100 bolivianos (Bs.15.-) por día, que corresponde a una parte de la asignación de refrigerio.

 

ARTÍCULO 2.- Los ajustes emergentes de la aplicación del artículo 1 deben efectuarse sin modificar el techo presupuestario del grupo 10000 "Servicios personales" de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobado para la gestión 1.997.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodriguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|