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DECRETO SUPREMO Nº 24566

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21º, parágrafo IV, de la Ley Nº 1700 de 12 de julio de 1996 crea la Superintendencia Forestal y dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará su Estatuto, tomando en cuenta la desconcentración territorial de sus funciones.

 

Que el numeral 1) del artículo 96o de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto de la Superintendencia Forestal que consta de VI Capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo:

 

CAPITULO I : BASES DEL ESTATUTO

CAPITULO II : DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y CONTROL

CAPITULO III : DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS

CAPITULO IV : DE LAS OPERACIONES DESCONCENTRADAS

CAPITULO V : DEL FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO Y CONTROL EXTERNO

CAPITULO VI : DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1178, el Superintendente Forestal, aprobará en el marco de la Ley Forestal y el Decreto Supremo No 24453, los reglamentos específicos para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Entidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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