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DECRETO SUPREMO Nº 24565

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, fija las responsabilidades de Y.P.F.B. en la ejecución de las actividades de Refinación y Comercialización al por mayor de hidrocarburos y prestación de servicios Técnicos para la Exploración, Explotación y Comercialización de Hidrocarburos;

 

Que asimismo el artículo 73 de la indicada Ley dispone que las operaciones de Y.P.F.B. tendrán como objetivo la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido y la Administración de los mismos y los Contratos de Operación y Asociación no convertidos a riesgo compartido, así como la exportación de Gas Natural a las Repúblicas de Argentina y Brasil.

 

Que habiéndose señalado por decretos 15122 de 18 de noviembre de 1977, 15888 de 19 de octubre de 1978, 19226 de 5 de noviembre de 1982 y 21938 de 13 de mayo de 1988, la estructura Orgánica de Y.P.F.B. es necesario dictar la correspondiente disposición legal que determine su nueva estructura a conformarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, como consecuencia del Proceso de Capitalización dispuesto por Ley 1544 de 21 de marzo de 1994.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) crear la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos que tendrá a su cargo las funciones señaladas en el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996.

 

ARTÍCULO 2.- La Presidencia Ejecutiva de Y.P.F.B., deberá implementar un programa de adecuación a la Ley de Hidrocarburos mediante una organización Técnico - Administrativa de la Empresa, señalando las funciones y manuales básicos de cada uno de los funcionarios de Y.P.F.B. y los manuales de Administración correspondientes, emergentes de su nueva estructura.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de 90 días deberá ser adecuado y aprobado el Estatuto Orgánico de Y.P.F.B. tanto por el Directorio de la Empresa como por la Junta Directiva Estatal.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

El señor Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jorge Berindougue Alcocer, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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