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DECRETO LEY Nº 07176

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

VISTOS:

 

Que, con motivo de la reducción de personal efectuado en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se ha considerado únicamente al personal indispensable para la realización de sus funciones, habiéndose suprimido, por esta causa, los cargos de porteros-mensajeros de las Oficinas Departamentales;

 

Que dichas reparticiones, en repetidas representaciones elevadas al Consejo, han justificado plenamente la necesidad de contar con los nombrados funcionarios encargados del aseo y control de muebles y material existente en cada una de esas Oficinas Departamentales, siendo por consiguiente necesario reponer esos cargos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Reforma Agraria, contratar los servicios de ocho porteros-mensajeros para las Oficinas Departamentales de este organismo, con el haber básico de $b. 127.20 mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda reforzará el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con las partidas necesarias para el pago de haberes y bonos que deben percibir los indicados funcionarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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