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DECRETO SUPREMO Nº 24539

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se ha reglamentado la Ley 1565 de Reforma Educativa, por decreto supremo 23968, de 24 de febrero de 1995, en lo referente a las carreras en el servicio de Educación Pública;

Que el artículo 46 del citado decreto supremo prohíbe los descuentos por planillas en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamo, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 22 y los que dispone la ley;

Que corresponde dar cumplimiento en ese punto a los acuerdos del Gobierno de la Nación con la Central Obrera Boliviana, C.O.B. y las confederaciones de maestros firmados el 10 de mayo de 1995 y el 16 de febrero de 1996.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se amplía la vigencia del decreto supremo 24287, 6 de mayo de 1996, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos que sean deudores por pulpería, desde enero hasta julio de 1997.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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