TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24538

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 95, párrafo II, Inc. e) del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995, dispone que no se transfiere a las Prefecturas de Departamento, los equipos para el control de calidad de las semillas de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija;

 

Que el departamento de Santa Cruz, presenta peculiaridades productivas y tecnológicas que hacen necesario mantener la estructura administrativa del Consejo Regional de Semillas de Santa Cruz a fin de que continúe prestando un servicio ágil y eficiente para garantizar a los agricultores la provisión de semillas certificadas de alta calidad;

 

Que a dicho fin, se torna necesario crear el Comité de Semillas de Santa Cruz, correspondiendo, sustituir, ampliar y completar los efectos de los artículos 95 y 98 del decreto supremo 24206.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustituyese el Inc. e) del párrafo II del artículo 95 del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995, por el siguiente:

 

"e) Los Consejos Regionales de Semillas de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Potosí, Tarija, y el Gran Chaco con sus recursos humanos, físico y financieros".

 

ARTÍCULO 2.- Incorporase el Consejo Regional de Semillas de Santa Cruz, en adelante denominado COMITE DE SEMILLAS, como institución descentralizada, dentro de los alcances del artículo 98, del decreto supremo 24206, disponiéndose que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico ejerza, a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, las atribuciones normativas, control y fiscalización técnica, para una adecuada ejecución del Programa Nacional de Semillas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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