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DECRETO SUPREMO Nº 24537

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a la Ley 1565, de 7 de julio de 1994 y decreto supremo 23950, de 1ro. de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento de la Estructura de Organización Curricular, en su artículo 56 establece que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados deben sustentarse en fundaciones de carácter privado que garanticen su funcionamiento permanente y su constante superación;

 

Que en este marco, según el artículo 136 del mencionado decreto supremo, se dispone un plazo de dos años calendario para que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados en funcionamiento al 1ro. de febrero de 1995, se sustenten en fundaciones;

 

Que las universidades privadas y los institutos técnicos superiores privados en funcionamiento, han expresado su voluntad de cumplir con dicha disposición y que por lo tanto, se ha establecido la necesidad de ampliar el plazo previsto por el decreto supremo 23950.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar en noventa días calendario el plazo establecido por el artículo 136 del decreto supremo 23950, del 1ro. de febrero de 1995, para que las universidades privadas e institutos técnicos superiores privados en funcionamiento se sustenten en fundaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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