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DECRETO SUPREMO N° 21664

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CO N S I D E R A D O:

 

Que habiendo presentado renuncia a sus funciones de Presidente del Banco del Estado el Lic. Alfredo Buchón Rivas, és necesario proceder a la designación de un nuevo titular, para mantener la continuidad administrativa en esa institución bancaria.

 

Que de conformidad cn el Inc. a) del Art. 17 de la Ley Orgánica de la referida entidad, és atribución del Presidente de la República designar a la mencionada autoridad.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Designase al ciudadano Mario Lema Ruiz, en el cargo de Presiente del Banco del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas ministrará posesión al Presidente designado, previo juramento de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, que encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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