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DECRETO SUPREMO N° 21662

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 200 de la Constitución Política del Estado y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades definen el régimen comunal y la formación de los gobiernos municipales mediante sufragio popular.

 

Que el artículo 8° de la Ley Electoral Municipal determina que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones municipales cada dos años, por lo menos ciento veinte días antes de su realización señalada por la misma disposición para el primer domingo de diciembre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se convoca a elecciones municipales en todo territorio de la República para el domingo seis de diciembre de 1987, a objeto de renovar los concejos y juntas municipales en las capitales de departamento, capitales de provincia, capitales de secciones municipales y puertos, así como elegir agentes municipales en los cantones.

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros de los concejos y juntas municipales así como agentes municipales de cantones serán elegidos por sufragio popular, mediante papeletas multicolor, multisigla y multisigno, de conformidad con el artículo 200 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral Municipal vigente y Ley Electoral Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación proporcionará a la Corte Nacional Electoral los fondos necesarios para el normal verificativo de la elecciones convocadas, de conformidad con la ley financial de la presente gestión económica.

 

Los señores Ministros del Estado en los despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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