TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21654

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 21518 de 12 de febrero de 1987 ha autorizado la suscripción del contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial de España por $us. 15.000.000.-, destinado a la compra de bienes y pago de servicios españoles como realización de proyectos.

 

Que se suscribió el acuerdo técnico bancario de 11 de febrero de 1987 entre el Instituto de Crédito Oficial de España y el Banco Central de Bolivia, para la ejecución del referido convenio, acordándose que se debe designar agente financiero al instituto emisor boliviano.

 

Que el decreto supremo 21518 de 12 de febrero de 1987 indica erróneamente el plazo de 10 años con 5 de gracia como el concedido en favor de la República de Bolivia, error que és menester enmendar.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa el Banco Central de Bolivia agente financiero para la firma y ejecución del convenio de crédito de 25 de septiembre de 1986 otorgado por el Instituto de Crédito Oficial de España en favor de la República de Bolivia, por Quince Millones 00/100 de Dólares Americanos ($us. 15.000.000.,).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificándose el artículo 1° del decreto supremo 21518 de 12 de febrero de 1987, se aclara que el plazo otorgado por el Instituto de Crédito Oficial de España para el préstamo indicado en el artículo anterior, és de 20 años con 5 años de gracia o carencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Depacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Manuel Arellano Min. Energía a.i., Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Grover Rojas S. Min. Aeronáutica a.i., Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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