TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21652

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los recursos naturales con los que cuenta el sector agropecuario del país, están los hidrobiológicos principalmente la riqueza piscícola que, por su alto valor proteínico reducirá los índeces actuales de mortalidad, morbilidad y desnutrición de la población.

 

Que la pesca, además de ser un factor coadyuvante en la alimentación, constituye una importante fuente de trabajo, capaz de generar divisas con la industria y comercio de exportación, beneficiando en forma positiva al sector campesino dedicado a esta actividad y a otros sectores económicos.

 

Que és de urgente necesidad la creación de un organismo especializado responsable del diagnóstico, evaluación y utilización óptima de los recursos hidrobiológicos en las cuencas Altiplánica, Amazónica y del Plata, así como de orientar y coordinar los estudios y trabajos existentes, captar y centralizar los recursos económicos y proponer programas para la conservación, mejoramiento, desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos.

 

Que la resolución suprema 201725 de 31 de octubre de 1986, crea la Comisión de Política Piscícola con el propósito de definir el tipo de organización idónea, habiendo realizado estudios técnicos y administrativos con el asesoramiento de la Organización Latinoamericana de Pesca y la Comisión encargada de la elaboración de la Ley del Medio Ambiente y Recursos Naturales logrando la adecuada coordinación interinstitucional para esa finalidad.

 

Que las bases formuladas para la creación y funcionamiento del mencionado organismo, responde a la política de reestructuración del sector público agropecuario.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos como organismo descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica, económica, administrativa y de gestión, bajo la tuición y supervisión del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos los siguientes: asesorar, orientar y coordinar al aprovechamiento racional y conservación de los recurso hidrobiológicos, comprendiendo toda especie ictícola, animal o vegetal que se desarrollan en cuerpos de aguas naturales o artificiales, para diversos fines como: investigación (biológica, hidráulica, hidrológica, cartografía, ecología); producción, industrialización, comercialización. fiscalización, legislación que realizan entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 3.- Son funciones del Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicas del país.

 

Obtener el diagnóstico, cuantificación y evaluación de los recursos hidrobiológicos del país.

Orientar é incentivar el fomento a la investigación científica con el propósito de mejorar las condiciones de preservación, incremento y utilización óptima de las especies ictícolas del sistema hidrográfico nacional.

Promover el apoyo técnico y financiero a programas y proyectos de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los recursos hidrobiológicos, que aseguren el equilibrio entre el aprovechamiento y la conservación de estos recursos.

Estimular la capacitación de personal calificado en los niveles directivos y operativos de las entidades y organizaciones públicas y privadas involucradas en este campo.

 

ARTÍCULO 4.- El Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos estará regido por un directorio presidido por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o su representante e integrado por los siguientes miembros con poder de decisión:

 

- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

- Un representante del Ministerio de Finanzas.

- Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de las Cámaras Agropecuarias.

 

ARTÍCULO 5.- El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos será designado por el Presidente de la República, de la terna elevada por el directorio; será responsable ante el directorio por la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos.

 

ARTÍCULO 6.- La organización técnica, administrativa y atribuciones, funciones, fuentes de financiamiento y autogestión estarán contenidas en un estatuto, que en el plazo de 60 días a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, deberá ser elaborado por el Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos y presentado ante el directorio para su respectiva consideración y posterior aprobación por el Supremo Gobierno mediante resolución suprema.

 

ARTÍCULO 7.- El Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos como ente nacional de cooperación técnica, científica y de asesoramiento y coordinación, se sujetará a los lineamientos de la política de conservación, fomento, cultivo, desarrollo, control y verificación de los recursos naturales renovables para fines de agricultura, ganadería, forestal, pesquería y otros recursos hidrobiológicos, dentro del marco global de la política de preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, alos diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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