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DECRETO SUPREMO N° 21649

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno del Japón y el Ministerio de Relaciones de Bolivia, han suscrito notas reversales en fecha 11 de diciembre de 1986, donde conviene la cooperación japonesa destinada a contribuir al incremento de la producción de alimentos en los valles, trópico y altiplano, con una donación de 700.000.000.- (setecientos millones de yenes japoneses).

 

Que en cumplimiento a dicho convenio el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, convocó públicamente a las firmas comerciales del Japón que se encuentran legalmente establecidas en el país, a objeto de que presenten sus ofertas para la provisión de fertilizantes, pesticidas equipos, maquinaria agrícola y vehículos, de acuerdo a las especificaciones técnocas correspondientes.

 

Que efectuada la calificación técnica de ley, la junta de licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios procedió a la adjudicación en fecha 31 de marzo de 1987, los items. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 sobre provisión de fertilizantes y pesticidas a la firma MARUBENI CORPORATION, items. 9, 10, 12, 13, 14, 15, y 17, para la provisión de insecticidas, equipos, tractores agrícolas y vehículos a la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y los items ll y 16 consistentes en equipos agrícolas a la firma CIBOLI LTDA. incluyendo los incrementos correspondientes a cada item.

 

Que de conformidad al art.47 del D.S. No. 21060 de 29 de agosto de 1985, art. l inc. f) del D.S. No. 21367 de 13 de agosto de 1986, art.14 de la ley de Reforma Tributaria (Ley 843 promulgada el 20 de mayo de 1986 y las notas reversales suscritas entre los gobiernos de Bolivia y Japón, en fecha 11 de diciembre de 1986, establecen que los convenios internacionales se encuentran sujetos a la exencion del pago de impuestos y gravámenes.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su reunion de 31 de marzo de 1987, para la provición de fertilizantes, pesticidas, equipo, maquinaria agrícola y vehículos, a cargo de los fondos provenientes del convenio de la Décima Donacion otorgada por el Gobierno del Japón al Gobierno de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

ITEM

 

DESCRIPCION

 

CANTIDAD

 

DESTINO

PRECIO UNIT

YENES

YENES

PRECIO

TOTAL

FIRMA

ADJUDICA -TARIA

1.

Fosfato de

Amonio 18-46

-0 de 50 Kgs.

Fosfato de INCREMENTO

700 TM

140 TM

700 TM

1.000 TM

800 TM

LA PAZ

LA PAZ

CBBA

POTOSI

SUCRE

88.910

88.900

96.750

96.080

100.750

62.237.000

12.447.400

67.725.000

96.080.000

80.600.000

MARUBENI C.

MARUBENI C.

MARUBENI C.

MARUBENI C.

MARUBENI C.

2.

Cartap 50% padan insecticida

3.000 Kgs

LA PAZ

2.720

8.160.000

MARUBENI C.

3.

EPN (Esamaps) 45% EC insecticida

3.250 Lts

LA PAZ

2.000

6.500.000

MARUBENI C.

4.

Disulfoton (Bs I. ISO) 10%insec. granulado INCREMENTO

 

 

4.096

1.073. kgs.

 

 

LA PAZ

LA PAZ

 

 

1.200

1.200

 

 

4.915.200

1.287.600

 

 

MARUBENI C.

MARUBENI C.

5.

Kasugamycin 2% fungicida, emulsion

 

2.000 Lts

 

STA. CRUZ

 

1.410

 

2.820.000

 

MARUBENI C.

6.

Thiobencarb-propanil 60% herbicida (satanil)

 

 

 

25.000

 

 

 

STA. CRUZ

 

 

 

1.035

 

 

 

25.875.00

 

 

 

MARUBENI C.

7.

Propineb 70% fungicida (antracol)

 

5.000 Kgs

 

LA PAZ

 

2.050

 

10.250.000

 

MARUBENI C.

8.

Benzothiazol 30% CE insecticida (busan)

 

 

3.000 Lts

 

 

LA PAZ

 

 

2.000

 

 

6.000.000

 

 

MARUBENI C.

9.

Fenitrothion 100% EC insecticida (sumithion)

 

 

2.000 Lts

 

 

LA PAZ

 

 

2.600

 

 

5.200.000

 

 

TOYOTA B. LTDA.

10.

Tractores de 50 hp doble tracción con turbo más 10% repuestos

INCREMENTO

 

 

 

72 Uni.

28 Uni.

 

 

 

LA PAZ

LA PAZ

 

 

 

1.979.166,66

1.979.166,66

 

 

 

142.500.000

55.416.666,48

 

 

 

TOYOTA B.

TOYOTA B. LTDA.

11.

Arado de tres discos más 10% repuestos

INCREMENTO

 

72 Uni.

28 UNI.

 

LA PAZ

LA PAZ

 

256.658

256.658

 

18.479.376

7.186.424

 

CIBOLI Ltda.

CIBOLI LTDA.

12.

Rastra de 24 discos, mas 10% repuestos

INCREMENTO

 

72 Uni.

28 Uni.

 

LA PAZ

LA PAZ

 

192.375.62

192.375.62

 

13.851.045

5.386.517.30

 

TOYOTA B.

TOYOTA B. LTDA.

13.

Sembradora de granos c/tolva de fertilización de 19 líneas, más más 10% rep.

INCREMENTO

 

 

 

 

5 Uni.

5 Uni.

 

 

 

 

STA. CRUZ

STA .CRUZ

 

 

 

 

534.380.40

534.380.40

 

 

 

 

2.671.902

2.671.902

 

 

 

 

TOYOTA B.

TOYOTA B. LTDA

14.

Cortamalezas a motor más 10% repuestos.

INCREMENTO

 

 

607 Uni.

113 Uni.

 

 

LA PAZ

LA PAZ

 

 

35.602.09

35.602.09

 

 

21.610.466.25

4.023.036.10

 

 

TOYOTA B.

TOYOTA B. LTDA

15.

Motobomba de agua de 4¨ a gasolina, más 10% repuestos

INCREMENTO

 

 

140 Uni.

20 Uni.

 

 

LA PAZ

LA PAZ

 

 

118.714.28

118.714.28

 

 

16.620.000

2.374.285.60

 

 

TOYOTA B.

TOYOTA B. LTDA.

16.

Motofumidor a mochila mas 10% rep.

INCREMENTO

 

 

150 Uni.

25 Uni.

 

 

LA PAZ

LA PAZ

 

 

41.780

41.780

 

 

6.267.000

1.044.500

 

 

CIBOLI Ltda.

CIBOLI Ltda.

17.

Camioneta Pick up 4x4 más 10% repuestos

 

 

4 Uni.

 

 

LA PAZ

 

 

2.449.826.50

 

 

9.799.306

 

 

TOYOTA LTDA

 

 

 

 

T O T A L Y

699.999.626.73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe de las adjudicaciones precedentes, deberá cancelarse en Yenes Japoneses y con cargo a los fondos provenientes del Convenio de la Décima Donación Japón -Bolivia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y representantes del Banco Agrícola de Bolivia, la suscripción de los contratos para la provisión de fertilizantes, pesticidas, equipos, maquinaria agrícolas y vehículos, con los representantes legales de las firmas adjudicatarias: MARUBENI CORPORATION, TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y CIBOLI LTDA. con la intervención de la fiscalia de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Libérase del pago de derechos consulares del gravámen aduanero consolidado del 20% del impuesto al valor agregado (IVA), y de otros impuestos nacionales, departamentales, municipales vigentes y por crearse en estricta sujeción al numeral 6 inc.(b) del convenio internacional suscrito en fecha 11 de diciembre de 1986 ,entre los Gobiernos de Bolivia y Japón.

 

Los señores ministros de estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, y Recaudaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Fernando moscoso Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjines, Jose Guillermo Justiniano Sándoval, Manuel Arellano Min. Energia a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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