TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21646

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 16136, de fecha 30 de enero de 1979, abrogó la Ley de 25 de agosto de 1942, mediante la cual se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles ubicados entre la Plaza Murillo y calle Ballivián de esta ciudad, con destino a la ampliación de la sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, la Biblioteca del Congreso y otras dependencias del Palacio Legislativo.

 

Que para justificar la abrogación de la Ley del 25 de agosto de 1942, en el Decreto N° 16136 se argumentó que los inmuebles a expropiarse se hallaban afectados por Ordenanza Municipal para la formación del Centro Cívico que hasta la fecha no llegó a ejecutarse

 

Que en la actualidad el Palacio Legislativo requiere la ampliación de la sala de seciones de la H. Cámara de Diputados, construir la Biblioteca del Congreso y demás dependencias modernas del Parlamento Boliviano.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto N° 16136 de fecha 30 de enero de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos. a.i., Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Grover Rojas S. Min. Aeronaútica a.i., Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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