TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21645

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado " SAMAPA ", convocó con el N° 02/86-BID a Licitación Pública Internacional para el suministro de materiales y prestación de servicios especiales para la tubería de aducción Hampaturi-Pampahasi, de acuerdo a los términos del Préstamo 571/SF-B0 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento parcial de la Segunda Fase del proyecto de abstecimiento de agua potable de la ciudad de La Paz.

 

Que como consecuencia de la aludidad convocatoria se presentaron las sociedades comerciales Mitsubishi Corporation, Sumindus S.R.L., Ing. C.E. Postel Ltda. y Pont A. Mousson.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable Alcantarillado "SAMAPA"' despues de cumplidas las normas legales pertinentes, en su reunión N° 010/86 del día 24 de diciembre de 1986 y por Resolución N° 002/86 de la misma fecha, adjudicó en favor de la firma Sumindus S.R.L.el suministro de materiales y prestación de servicios especiales para la tubería de aducción Hampaturi Pampahasi correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 02/86-BID.

 

Que tratándose de una licitación con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de acuerdo al Contrato de Préstamo No 571/SF-B0 suscrito por el Gobierno de Bolivia, está comprendido en los alcances del Art. 47 del D.S. 21060.

 

Que por el monto económico a que alcanza el valor de la adjudicación, corresponde aprobarla por Decreto Supremo, en concordancia con el numeral 3, inciso b) del Art. 22 del D.S. 21364 de 13/08/86.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA" en favor de SUMINDUS S.R.L. para la provisión de materiales y prestación de servicios especiales correspondientes a la Licitación Pública Internacional N° 02/86-BID, con valor CIF Almacén SAMAPA La Paz de $us. 5.528.065.66 (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VENTIOCHO MIL SESENTA Y CINCO 66/100) con la correspondiente liberación de derechos y gravámenes aduaneros por estar comprendido en el Art. 47 del D.S N° 21060.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a SAMAPA la suscripción del contrato de adjudicación con SUMINDUS S.R.L. con la concurrencia del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Begregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Theiner, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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