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DECRETO SUPREMO N° 21635

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional N° 43/85, convocó a precalificación de empresas especializadas en servicio de cementación, estimulación y pruebas de formación en pozos petrolíferos, posteriormente, invitó a las empresas precalificadas a presentar ofertas para la ejecución de dichos servicios.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión de 7 de julio de 1986, aprobando el informe de su Comisión Calificadora, adjudicó la licitación a HALLIBURTON COMPANY BOLIVIA BRANCH, DOWELL SCHLUMBERGER CORP. Y COMSERTEC-HUGHES S.A., por el monto de $us. 1.200.000.- para cada una de las empresas ofertantes.

 

Que de acuerdo con lo previsto por el D.S.20857 de 5 de julio de 1985, y certificación del Ministerio de Finanzas, de contar con partida presupuestaria para realizar las obras licitadas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprúebase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la Licitación Pública Internacional N° 43/85 para servicios de cementación, estimulación y pruebas de foemación en pozos petrolíferos, en favor de Halliburton Company Branch, Dowel Schlumberger y Comsdertec-Hughes S.A., por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.200.000.-) para cada una de las empresas favorecidas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízace a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sucribir los contratos con los representantes de las empresa adjudicatorias, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A. Min. Relaciones a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Gonzalo Sanchez de Lozada, Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricivic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano S., Carlos Morales Landívar, Marcos Tufiño Banzer Min. de Asuntos Urbanos a.i., Walter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Hermman Antelo L., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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