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DECRETO SUPREMO N° 21634

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Ley de 23 de septiembre de 1983, se declaró de prioridad nacional la construcción del nuevo aeropuerto de Cochabamba, a cuyo fin mediante Decreto Supremo 20837 de 28 de mayo de 1985, se creó la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, con las facultades para contratar con entidades financieras, empresas constructoras y consultoras, adjudicar contratos, adiquirir terrenos y realizar otras actividades de su comercio.

Que, por Decreto Supremo 21597 de 8 de mayo de 1987 se aprobó la construcción del proyecto del nuevo aeropuerto de Cochabamba por etapas y se instruyó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en nombre de la República de Bolivia suscriba con el Gobierno de Italia el contrato de préstamo de $us. 19.000.000.- para la construcción de la primera etapa del nuevo aeropuerto de Cochabamba.

Que, en el acta final de las negociaciones para la cooperación Técnica y Financiera de parte del Gobierno Italiano, suscrita el 13 de noviembre de 1984, se establecieron las modalidades y procedimientos para la selección de las empresas que tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos con este financiamiento.

Que, el Directorio de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, consideró conveniente la propuesta presentada por el Consorcio integrado por las Empresas ING. FORTUNATO FEDERICI S.p.a.- Italia, IMPRESE ITALIANE ALL' ESTERO IMPRESIT CONSTRUZIONI S.p.a. e ICE INGENIEROS BOLIVIA LTDA. para la ejecución del proyecto, considerándolo apropiado para el carácter de la obra.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Aeronáutica para que a través de AASANA y con participación de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, suscriban con el consorcio integrado por las empresas Ing. Fortunato Federici S.p.a., Imprese Italiane All' Estero Impresit Construzioni S.p.a. e ICE Ingenieros Bolivia Ltda. el contrato para la construción de la primera etapa del Aeropuerto de Cochabamba consistente en la pista 13-31 de 3.800 mts. de longitud y las obras complementarias que posibiliten su funcionamiento, por el monto de Veintiocho millones cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y nueve 59/100 Dólares Americanos ($us. 28.470.939.59

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronaútica queda encargado de la ejecución y cumplimientó del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A. Min. Relaciones a.i., Andrés Petricivíc R., Min. Interior a.i., Alfonso Revollo T., Gonzalo Sanchez de Lozada, Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Fernando Moscoso S., Min. Energía a.i., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Teddy Cuentas B. Min. Minería a.i., José G. Justiniano S., Franklin Anaya V., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Hermman Antelo L., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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