TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 21628

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley número 09751 de 3 de junio de 1971, se reestructuró la dirección General de la Renta Interna, como entidad dependiente del Ministerio de Finanzas, con funciones que a la fecha se encuentran desactualizadas.

 

Que por Decreto Presidencial número 21502 de 5 de de enero de 1987, se ha creado el Ministerio de Recaudaciones Tributarias, siendo una de sus dependencias la Dirección General de la Renta Interna.

 

Que la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 establece un nuevo régimen tributario que ha originado nuevos procedimientos y sistemas a los que debe adecuarse la Dirección General de la Renta Interna, en su estructura orgánica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al Ministerio de Recaudaciones Tributarias a reorganizar y adecuar la estructura de la Dirección General de la Renta Interna, fijando los niveles administrativos que sean necesarios para sus distintas dependencias, denominaciones, funciones y jurisdicciones geográficas, así como las asignaciones de la infraestructura, recursos humanos materiales necesarios, a cuyo efecto dictará o adoptará las medidas administrativas que fueren pertinentes.

 

Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Recaudaciones Tributarias queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Min Energía a.i., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Franklin Anaya V., Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|