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DECRETO LEY Nº 07171

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley General del Trabajo, al definir las funciones sindicales prescribe que los Sindicatos de Trabajadores son los instrumentos democráticos por intermedio de los cuales la clase laboral del país expresa y defiende sus reivindicaciones sociales y económicas;

Que el fuero sindical es la más evolucionada expresión de la democracia social que existe en el país, el mismo que significa el derecho de los dirigentes sindicales de actuar en sus funciones específicas con la garantía de la ley y del poder público, mientras se desenvuelvan dentro de los principios fundamentales que orientan esta conquista revolucionaria;

Que es necesario devolver a la función sindical su originaria y revolucionaria inspiración de que los sindicatos, al practicar la democracia interna surgida de su propia naturaleza, puedan elegir sus directivas al margen de consignas político-partidistas y más bien dentro de la observancia de los preceptos legales, opuestos a la política sectaria y anarquizante que se ha venido practicando en las organizaciones laborales de todo el país;

 

Que es necesario precautelar los intereses obreros que en ningún caso deben estar subordinados a consignas de política militante;

 

Que la indebida práctica de sus derechos ha desvirtuado la verdadera función laboral y la naturaleza jurídica del fuero sindical por la nociva influencia y la intromisión de elementos que han desviado sus actividades a consignas netamente político-partidistas, con grave perjuicio de los propios trabajadores sometidos a la demagogia de dirigentes que obedecen consignas sectarias u otras de carácter internacional que, abusando de la buena fe de las clases laboriosas, se sirven de estas para satisfacer intereses personales o de ciertas agrupaciones netamente políticas de las que son militantes con el agravante actual de que mediante órganos publicitarios adquiridos con fondos sindicales, los agitadores políticos incrustados en dichos organismos de carácter laboral, vienen incitando a la violencia con fines proditorios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce la vigencia del fuero sindical para todos aquellos que sean elegidos democráticamente y que no realicen militancia activa en organizaciones político-partidistas.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los sindicatos de la República deberán reorganizar sus directivas mediante elecciones democráticas, en el término de 40 días a partir de la fecha, en base a lo cual se reorganizarán las entidades sindicales en escala departamental y nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Para formar parte de la Directiva de cualquier organización sindical será requisito indispensable que el postulante sea trabajador en servicio activo, dentro de la respectiva empresa o entidad patronal, además de cumplir con todas las condiciones exigidas por la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 4.- Los dirigentes de partidos o agrupaciones políticas, no pueden ser miembros de ninguna directiva de carácter sindical.

 

ARTÍCULO 5.- A los efectos del presente Decreto se declaran fenecidas las funciones de todos los actuales dirigentes de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras de trabajadores de la República, debiendo ser regidos dichos organismos por directivas provisorias elegidas en asambleas extraordinarias, mientras se realice la reorganización dispuesta en el artículo segundo.

 

ARTÍCULO 6.- Las autoridades de trabajo desconocerán la calidad de dirigente sindical a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Anaya Zenteno, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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