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DECRETO SUPREMO N° 21622

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF 2198 BO, "Programa de Fortalecimiento al Comercio Exterior";

 

Que el Gobierno de Bolivia se ha comprometido a aportar en efectivo la suma adicional de $us. 100.00 en su equivalente en bolivianos, como aporte local a la ejecución del Convenio;

 

Que es necesario designar la representación del Gobierno ante la Agencia de Ejecución.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a desembolsar la suma de $us. 100.000 (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en su equivalente en moneda nacional destinados .a financiar un aporte local complementario para el Convenio ATN/SF 2198 BO, "Programa de Fortalecimiento al Comercio Exterior", suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- La representación del Gobierno de Bolivia estará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como agente de ejecución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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