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DECRETO SUPREMO N° 21620

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 1° del decreto supremo 19723 de 9 de agosto de 1.983 dispone que el uso de todo escenario deportivo, sea por el Estado o por entidades deportivas públicas o privadas, debe pagar por alquiler el diez por ciento sobre el ingreso bruto de la venta de entradas;

 

Que la Federación Boliviana de Fútbol tiene futuros compromisos económicos que cumplir con motivo del torneo sudamericano de este deporte que se realizará proximamente en la República Argentina;

 

Que es propósito del Supremo Gobierno conceder su mayor apoyo a la participación del país en esta clase de competencias deportivas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. Libérase por esta única vez a la Federación Bolivian de Fútbol del pago del cincuenta por ciento del alquiler establecido por el artículo 1° del decreto supremo 19723 de 9 de agosto de 1983 sobre ingreso bruto de la venta de entradas del campeonato preolímpico de ese deporte realizado ultimamente en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Secretaría General de la

Presidencia de la República y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gullermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, AIfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L. Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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