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DECRETO LEY Nº 07170

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por encontrarse la República en situación de emergencia, se ha declarado el estado de sitio mediante Decreto Supremo No. 07169, de la fecha.

Que dentro del estado de sitio el Poder Ejecutivo tiene facultad para aumentar el Ejército permanente y llamar al servicio activo a las reservas que considere necesarias;

Que las Fuerzas Armadas deben cumplir su misión de conservar el orden interno y la seguridad del país;

 

Que los ciudadanos movilizados están obligados a prestar los servicios de carácter militar o civil que sean necesarios a los intereses de la nación y que mediante los destinos respectivos les sean señalados por las autoridades competentes;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la movilización general de todos los bolivianos desde la edad de 19 hasta 50 años.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, llamarán a las categorías que estimaren conveniente y adoptarán todas las disposiciones del caso.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Carlos Ardiles I., Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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