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DECRETO SUPREMO N° 21608

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 19626 de 24 de junio de 1983 se autorizó la creación del "Fondo de Gastos Judiciales Exterior", mediante un préstamo de $us. 250.000.- del Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación, con destino exclusivo al pago de honorarios a los profesionales encargados de los procesos judiciales que se tramitan en el exterior del país, así como los gastos emergentes de estos para asumir la defensa de los intereses del Estado.

 

Que ha sido utilizado el total de esos recursos en pago de los servicios y gastos de los abogados Gibson, Dunn y Crutcher en patrocinan a la República de Bolivia en gestiones administrativas y judiciales ante autoridades y tribunales estadounidenses para la recuperación de los pagarés negociables expedidos por la Fuerza Aérea Boliviana por más de 71 millones de dólares con aval del Banco Central de Bolivia, en favor de la firma norteamericana Promotions and Ventures Ltda., habiendose recuperado parte de esos documentos por 38.4 millones de dólares, encontrándose pendiente de Resolución de la Corte Federal del Distrito Sud de Nueva York, la devolución de pagarés por más de 33 millones de dolares todavia en poder de Larry Tractaman, demandado y representante legal de mencionada firma;

 

Que es necesario habilitar con los recursos suficientes al "Fondo de Gastos Judiciales Exterior", correspondiendo al Banco Central de Bolivia, como avalista, satisfacer los gastos por la recuperación de los pagarés, con acción legal para repetir después su reembolso contra los responsables directos de la operación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Se incrementa a quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses ($us. $us. 500.000.-) las disponibilidades del "Fondo de Gastos Judiciales Exterior" creado por Decreto Supremo 19626 de 24 de junio de 1983.

 

ARTÍCULO 2. El Banco Central de Bolivia, absorberá como parte de sus gastos corrientes, los efectuados y por realizarse en la recuperación de los pagarés negociables emitidos con su aval por la Fuerza Aérea Boliviana en favor de Promotions and Ventures Ltda., con acción legal suficiente para repetir la totalidad de esos desembolsos contra los directos responsables por otorgación de ese aval.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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