DECRETO LEY Nº 07169
GENERAL DE FUERZA AEREA
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de inestabilidad política, anarquía e indisciplina en el trabajo y descomposición en todos los órdenes de actividad, es consecuencia de la acción de elementos que abusando de su condición de conductores de grupos políticos mimetizados en organizaciones laborales engañan a las masas con prédicas extremistas de odio, incitándolas a la violencia e induciéndolas a crear problemas que bajo la apariencia de demandas económicas y sociales, encubren propósitos de subversión y franco desconocimiento de las instituciones de la República;
Que la nación no puede subsistir en este ambiente de permanente convulsión política y social, agravada por el desborde demagógico de las pasiones que podría derivar en caos interno y crear situaciones delicadas de carácter internacional;
Que la secuela de odio, confusión y total desorganización económica y administrativa heredada por la Revolución del 3 de Noviembre, ha colocado al país al borde del colapso, con peligro de desquiciamiento de la nacionalidad, como lo prueba el hecho de las extremas tensiones político-sociales en que vive la República, agudizadas por la crisis económica y el desajuste laboral que alcanzan proporciones alarmantes;
Que una vasta conspiración contra los poderes constituídos y contra las instituciones democráticas, amenaza la seguridad de la República, determinando un estado de emergencia nacional;
Que ante tal situación de grave peligro, la Junta Militar de Gobierno en cumplimiento de sus primordiales deberes está obligada a preservar la tranquilidad y el orden público para evitar que una lucha fratricida, de consecuencias imprevisibles, cubra de luto y dolor a los hogares bolivianos; con el dictamen afirmativo del
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Las Fuerzas Armadas de la Nación y autoridades correspondientes, adoptarán todas las medidas destinadas a la conservación del orden público, la defensa de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, el desarrollo normal de las actividades de producción y el desenvolvimiento de los servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- Quedan terminantemente prohibidas todas las reuniones y manifestaciones públicas.
Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.