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DECRETO SUPREMO Nº 05811

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Argentina, ha llamado a convocatoria de propuestas para la adjudicación de obras y ejecución de trabajos en la Variante del Río Parapetí y puente sobre el Río Grande en la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz;

 

Que de conformidad a las convocatorias respectivas y llenados los requisitos exigidos por los convenios internacionales de vinculación ferroviaria con la República Argentina y las disposiciones del Reglamento, que regula las funciones de dicha Comisión
Mixta, la Junta Esuecial de Almonedas para la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz-Sucre, previo estudio de las propuestas y cuadros comparativos, en sus reuniones de 7 de febrero de 1961 y 13 de abril del mismo año, consideró conveniente a los intereses del Estado adjudicar las obras de la Variante del Río Parapetí a la Empresa Constructora Bartos y Cía. y la ejecución del puente sobre el Río Grande a la Empresa Constructora de Bolivia “COMBO”, respectivamente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Almonedas en favor de la Empresa Constructora Bartos y Cía., para la ejecución de obras en la Variante del Río Parapetí por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTO Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17/100 PESOS MONEDA ARGENTINA -($.m/n. arg. 48.874.859,17) y de la Empresa Constructora de Bolivia “COMBO” la construcción del puente sobre el Río Grande por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE 81/100 PESOS MONEDA NACIONAL ARGENTINA ($.m/n. arg. 26.812.337,81) respectivamente, en la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz;

 

ARTÍCULO 2.- Los contratos a que se refiere el Art. 1°, serán inscritos por los representantes de la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Argentina, de conformidad al Art. 10° del Reglamento de la Junta Especial de Almonedas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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