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DECRETO SUPREMO N° 21603

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante ley de 1° de marzo de 1984 se creó el Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones FOTRATEL como entidad de carácter público con personalidad jurídica propia, a objeto de otorgar a los trabajadores de ENTEL prestaciones, de medicina laboral especializada, construcción de viviendas, sedes sociales, infraestructura deportiva, creación de pulperías, cooperativas de consumo y planes de capacitación.

 

Que la conformación del directorio de FOTRATEL y las previsiones hechas por el Decreto Supremo Reglamentario 20484 de 16 de septiembre de 1984 no han tenido la eficacia necesaria para el cumplimiento de los fines señalados por la merituada ley.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modificándose el artículo primero del Decreto Supremo 20484 de 16 de septiembre de 1984, el Directorio del Fondo de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones FOTRATEL, se conformará de la siguiente forma:

 

Presidente designado conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

Un Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Un Representante del Ministerio de Finanzas

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Tres directores laborales representando respectivamente a los técnico medios y profesionales, personal operativo y trabajadores administrativos de ENTEL, elegidos en forma democrática, directa e independiente por los tres mencionados sectores de trabajadores la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones designará al Gerente General de FOTRATEL de una terna propuesta por el Directorio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andréz Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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